jueves, 16 de noviembre de 2017

El desamparo del consumidor

En la medida que se van imponiendo los medios telemáticos sobre el papel común, y no hacerse necesaria la presencia física de las partes para firmar un contrato, sin darse cuenta el consumidor está más a merced de las grandes empresas.

¿A qué me estoy refiriendo? Cuando muy ufanos y confiados realizamos un contrato verbal mediante la grabación del mismo, esto es, nos dicen por teléfono las condiciones particulares del contrato a las que tenemos que ir dando nuestra aceptación para la formalización del mismo, sin que luego la compañía te mande una copia por escrito, algo que si hacen algunas empresas, y no las de telefonía (por lo menos Movistar).

¿Esto qué significa? Pues sencillamente que si por alguna discrepancia entras en conflicto con la empresa, olvídate de conseguir tu copia del contrato (grabación), porque la compañía se niega a ellos, dejándote en una absoluta indefensión, que es mucho mayor cuando te diriges a la autoridad en la materia, Mercado de las Telecomunicaciones (que no sé si ahora depende y es competencia de la CNMC), y ellos también te niegan tu derecho a disponer de una copia de tu contrato.

Te imaginas ir al banco a firmar una hipoteca, o a un concesionario a comprar un coche, o a una compañía de seguros a contratar una póliza de seguros, y que la empresa te negara la entrega de tu copia. Yo no me lo puedo imaginar, pero en los contratos que realizas mediante grabación telefónica, el comprador/contratante no tiene derecho a ella, y sólo lo conseguirás si se lo solicitas vía juzgado.


Resumiendo, el consumidor sólo tiene derecho a pagar, y si no lo hace, ya sabe qué pasa.

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