En la medida que
se van imponiendo los medios telemáticos sobre el papel común, y no hacerse
necesaria la presencia física de las partes para firmar un contrato, sin darse
cuenta el consumidor está más a merced de las grandes empresas.
¿A qué me estoy
refiriendo? Cuando muy ufanos y confiados realizamos un contrato verbal
mediante la grabación del mismo, esto es, nos dicen por teléfono las
condiciones particulares del contrato a las que tenemos que ir dando nuestra
aceptación para la formalización del mismo, sin que luego la compañía te mande
una copia por escrito, algo que si hacen algunas empresas, y no las de
telefonía (por lo menos Movistar).
¿Esto qué
significa? Pues sencillamente que si por alguna discrepancia entras en
conflicto con la empresa, olvídate de conseguir tu copia del contrato
(grabación), porque la compañía se niega a ellos, dejándote en una absoluta
indefensión, que es mucho mayor cuando te diriges a la autoridad en la materia,
Mercado de las Telecomunicaciones (que no sé si ahora depende y es
competencia de la CNMC), y ellos también te niegan tu derecho a disponer de una
copia de tu contrato.
Te imaginas ir al
banco a firmar una hipoteca, o a un concesionario a comprar un coche, o a una
compañía de seguros a contratar una póliza de seguros, y que la empresa te
negara la entrega de tu copia. Yo no me lo puedo imaginar, pero en los
contratos que realizas mediante grabación telefónica, el comprador/contratante
no tiene derecho a ella, y sólo lo conseguirás si se lo solicitas vía juzgado.
Resumiendo, el
consumidor sólo tiene derecho a pagar, y si no lo hace, ya sabe qué pasa.
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